lunes, 30 de diciembre de 2013

Tema 2: Marco normativo de la Educación Infantil


TEMA 2: Marco legislativo de la Educación Infantil

Marco normativo del sistema educativo del nivel de Educación Infantil:

En España, el sistema educativo es descentralizado, es decir, cada comunidad autónoma gestiona autónomamente su educación.
Estructura de la enseñanza:




















Cada comunidad autónoma debe incorporar un 35% más de conocimientos propios de su comunidad, que crea adecuados para incluir en las competencias básicas.


























LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN 2006:

Principios y fines de la educación. Artículos 1 y 2.

a) La calidad de la educación.
b) La equidad: igualdad de condiciones para todos los niños, y si un niño tiene unas necesidades específicas de aprendizaje debe contar también con el derecho a la educación.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido.
i) La autonomía de las actuaciones organizativas y curriculares.
j) La participación de la comunidad educativa.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa (aportar nuevas cosas que ayuden a mejorar la situación de la educación).
ñ) La evaluación.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.



La LOE y el currículo de Educación:



Currículo. Artículo 6 L.O.E. (2006)


“Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”.
Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas
Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.


Nivel de concreción curricular (nivel donde se desarrolla el currículo):

El currículo es centralizado, abierto y flexible.
1er nivel de concreción: sistema educativo LOE, con un carácter prescriptivo y con el desarrollo de las enseñanzas mínimas.
2º nivel de concreción: el centro, donde se desarrollan los proyectos de centro.
3er nivel de concreción: el aula, con su determinada programación y objetivos.


TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación
Principios generales de la etapa de Educación infantil

Artículo 12. (LOE, 2006)

Según la LOE:
-La educación infantil es una etapa educativa con identidad propia que va dirigida a niños entre 0 y 6 años.
-Hay dos ciclos en educación infantil: uno que va desde los 0 a los 3 años y otro desde los 3 hasta los 6 años.
-La etapa de infantil tiene un carácter voluntario y el segundo ciclo es gratuito.
Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Art.12:
Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.


Art.74 (LOE, 2006) PRINCIPIOS DE NORMALIZACIÓN E INCLUSIÓN Y LOS NIÑOS QUE PRESENTAN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LA ESCUELA INFANTIL

Capítulo II:

Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.

2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.



Evaluación del sistema educativo:

Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
Instituto de Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas.
Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes.






 Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.
 



Artículo 2. Fines.
  1. Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.
  2. Se atenderá progresivamente:
-         Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio.
-          Pautas elementales de convivencia y relación social.
-          Elaborar una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquirir autonomía personal.
-          Desarrollo afectivo.
-          Movimiento y los hábitos de control corporal.
-          Manifestaciones de la comunicación y el lenguaje.


Competencias básicas de la educación infantil:



































Objetivos de etapa:

a) Concepto y esquema corporal, sus posibilidades de acción y respeto por las diferencias. El niño comienza a diferenciar las partes de su cuerpo y para qué sirven y su capacidad de actuar en el espacio.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. El niño hasta los 4 años se siente el centro de su vida (es egocéntrico) y a partir de los 5-6 años, ya se siente como parte de una sociedad, ya comparte, explora su entorno y establece pautas de convivencia.
c) Autonomía, adquisición de habilidades afectivas, emocionales y sociales. Convivencia. El niño es capaz de valerse por sí mismo, es decir, de autocuidarse. Y también debe aprender a controlar sus emociones.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. Los niños notan que a través de gestos pueden expresar sus deseos o sentimientos. Los niños pequeños tienen más capacidad para aprender nuevos idiomas.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Áreas de conocimiento:

  1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
  2. Conocimiento del entorno.
  3. Lenguajes: comunicación y representación.


Es necesario que el niño adquiera conocimientos, pero también unas competencias básicas o actitudes que le sirvan para desenvolverse en su vida. Los profesores tienen que evaluar el cómo un niño alcanza un conocimiento o una actitud.


Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil:

Los objetivos generales de esta etapa son expresados en términos de capacidades de forma interrelacionadas, y estas capacidades son adquiridas por los niños mediante la acción educativa. Capacidades:
-Sensorio motrices.
-Cognitivas.
-Afectivas.
-Relacionales.
-Comunicativa.
-Lingüística.

Las funciones básicas de los objetivos generales son:


 


















Estructura del currículo de Educación infantil:

Las áreas de aprendizaje son como las “asignaturas” de la educación infantil y se desarrollan mediante el juego y la experimentación.
Dentro de las tres áreas de aprendizaje encontramos unos objetivos específicos por cada área de conocimiento, unos bloques de contenidos, una programación didáctica y una evaluación.





















Atención a la diversidad

Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuestas al alumnado y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud. Es decir, el aprendizaje debe ser individualizado, se debe atender de la misma manera a niños de otras culturas, con problemas en su entorno familiar o que tengan necesidades educativas especiales.

La tutoría es un proceso de enseñanza-aprendizaje compartido con la familia. Tiene una continuidad entre el primer y el segundo ciclo, es decir, el aprendizaje debe ser continuo y progresivo al del primer ciclo. Y tiene un periodo de acogida para que los niños se vayan adaptando progresivamente a la escuela.



Artículo 7. EVALUACIÓN.

Hay tres tipos de evaluación en la Educación Infantil:

-Evaluación continua: para evaluar el ritmo y las características de la evolución 
en el aprendizaje de cada niño/a.
-Evaluación formativa: en ella se tomarán como referencia los criterios de evaluación 
de cada una de las áreas.
-Evaluación final: sirve para identificar los aprendizajes adquiridos y para saber si se han
logrado los objetivos que se pretendía.



NIVELES DE DECISIÓN CURRICULAR:

La planificación para el proceso de enseñanza-aprendizaje en la Educación Infantil:

La Administración educativa central establece unas pautas iguales para todas las escuelas,
es decir, un proyecto educativo del centro que incluye un proyecto curricular,
una programación de aula y el diseño de unidades didácticas. 
Pero este proyecto es centralizado,abierto y flexible, por eso cada institución puede 
desarrollar el currículo adaptándose a las características de la escuela, de sus profesores,
de sus alumnos,…






























Medidas de apoyo al currículo:

-         Coordinación entre las diferentes etapas.
-         Formación de la comunidad educativa.
-         Investigación-experimentación e innovación educativa.
-         Desarrollo del plan de lectura.
-         Enseñanzas de religión.






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